ENSAYO DE LA SENTENCIA MARBURY vs MADISON (1803)
Evelyn Yannina Cerna Villa
El constitucionalismo del derecho es una forma de reconocer a la constitución como la norma base del ordenamiento jurídico y de la sociedad. Cuando hablamos de este tema, se manifiestan una serie de concepciones, las cuales se relacionan entre sí. Por ello, "constitucionalismo es el nombre dado a la confianza que los hombres depositan en el poder de palabras grabadas en pergamino para mantener un gobierno en orden" (Encyclopedia of social Sciences,1949). Este concepto se identifica con la mayoría de naciones o estados; sin embargo, también podemos mencionar a países como Inglaterra e Israel, los cuales están regidos por principios constitucionales, pero estas no están escritas en una carta magna.
El poderío de la constitución en Estados Unidos nace por la ideología de conveniencia por parte de los jueces para declarar un caso como inconstitucional. Esto se ajusta a la situación en Estados Unidos, cuando el presidente Thomas Jefferson y el juez del Tribunal Superior John Marshall en el año 1803 dieron a conocer su fallo en el caso de Marbury VS Madison. Por ende, en las siguientes líneas analizaremos ¿Cuán importante es la supremacía de la constitución frente a los ordenamientos jurídicos en el caso Madison VS Marbury ? Esto coloca de relieve la necesidad e importancia de que no solo los profesionales y estudiantes de derecho conozcan el derecho constitucional, sino los ciudadanos en general tengan acceso a esta disciplina.
El caso Marbury VS Madison surge en el año 1800 cuando se realizaba una serie de designaciones a los jueces por parte del Presidente John Adams, en los cuales se presentaron dos nombramientos muy importantes para estar en cargos como Presidente del tribunal supremo John Marshall y Marbury como juez del distrito de Columbia. El problema radica en que Marbury afirma no haber recibido ese nombramiento, por lo cual decide pedir al nuevo secretario de estado que se le otorgue, pero este fue denegado con el argumento de que el nuevo presidente eliminó dichas nombramientos. Marbury frente a esa negativa acude al tribunal supremo para pedir un "mandamus" obligando a James Madison a otorgarle el nombramiento como Juez.
Para el año 1803 el Juez Marshall emite su fallo a favor de Marbury alegando que la constitución es una norma superior a cualquier otra ley, resaltando que cualquier otro ordenamiento jurídico que esté en contra deberá ser inutilizada. Esto nos permite evidenciar la postura de Marshall al emitir su fallo, lo cual significa que Marbury fue víctima y se violaron sus derechos. La cláusula de supremacía del Artículo VI de la constitución de los estados unidos establece: "esta constitución, y las leyes de los estados unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados hechos, o que se harán, bajo la autoridad de los EE.UU., serán la ley suprema de la tierra, y los jueces en cada estado estarán obligados de este modo, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la constitución o leyes de cualquier estado" cada palabra de esta cita, impone que la constitución es la autoridad suprema frente a cualquier ordenamiento jurídico, limitando cualquier desempeño o función que vaya en contra de la constitución. Para el caso Marbury VS Madison, se aplica efectivamente cuando el juez determina el caso como inconstitucional, por motivos que se violaron los derechos del denunciante.
La doctrina del principio de supremacía constitucional toma importancia solo con el fallo del Juez Marshall, al interpretar las leyes para aplicar al caso en concreto. La constitución se configura como la norma suprema del ordenamiento jurídico. Es decir, los preceptos constitucionales tienen mayor realce y, por consiguiente, prevalence sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. De ello se desprende que la infracción de la constitución por cualquier norma legal u otra de rango inferior es antijurídica. Las disposiciones normativas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario carecen de eficacia jurídica.
La constitución como cimiento del estado para el funcionamiento de cualquier ordenamiento jurídico. Pues en ley se establece que la primera fuente para hacer derecho es la constitución de un país, ya que pueden haber casos en las que rigen "leyes menores" pero siempre la que tendrá mayor énfasis serán las establecidas en la constitución. En el caso estudiado como en otros la constitución es interpretada, lo cual favorece, porque se busca la objetividad de un caso para determinar el fallo. Sin embargo, a pesar de su firmeza, también puede ser accesible a cambios con la finalidad de tener un desarrollo óptimo de una nación.
Incuestionablemente en el caso se han violado los derechos de Marbury, lo cual se evidencia a través del Juez Marshall. El tribunal supremo al decidir no intervenir en el caso y se ubicó como árbitro final de ley, a pesar de las infracciones cometidas en contra de Marbury. Aun así prevalece la supremacía constitucional y está a la vez pasa a ser una fuente importante para la jurisprudencia de una país.
La Constitución surgió etimológicamente de las voces latinas “cum” y “statuere”, cuyo significado es “con” y “establecer” la comunidad política, por lo tanto, es la ley suprema de cualquier Estado, donde se establece su organización y funcionamiento, así como su estructura política, conformada por los derechos y garantías de la ciudadanía a través de sus principios que son distintivos y propios de las naciones. (Valenzuela, 2015). Esto nos permite definir a la supremacía constitucional como un submúltiplo de soluciones a los problemas de jerarquía, jurisdicción y competencia. Entonces, "La relación existente entre los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, radica en su esencia, porque jurídicamente, los dos últimos complementan al primero, que es el más importante y dirimente cuando se trata de controversias entre normas de distinto nivel jerárquico(...), con mayor énfasis en este último órgano al que la Constitución le otorga la facultad para crear, derogar y reformar leyes." (Vásquez Morales, G., & Barrios Miranda, A. ,2018) . Estos ensayistas nos muestran la relación estrecha entre estos principios fundamentales para la supremacía de la constitución, lo cual implica una responsabilidad estricta del cumplimiento del contenido de la constitución.
En el caso Marbury VS Madison mediante la jurisprudencia se sentaron bases del constitucionalismo estadounidense, como la constitución es una ley superior, a cualquier otra. La importancia de la supremacía constitucional en el caso en concreto radica en la limitada función de los tribunales o juzgados, los cuales están bajo subordinación de la constitución.
Cuando describimos el sentido, o el significado, de un acto que instituye una norma, decimos que, con el acto de cuestión, cierto comportamiento humano es ordenado, mandado, prescripto, preceptuado, prohibido; o bien admitido, permitido, autorizado. […] (Kelsen, 2007, p. 23). En tal sentido, la validez jurídica está determinada por el nivel jerárquico de producción normativa, estamos hablando específicamente de la constitución, el órgano máximo de derecho positivista, la carta magna que regula estrictamente el comportamiento del individuo en sociedad.
Desde una realidad más cercana, el código procesal penal, el código civil y otros, si bien es cierto contienen artículos que difieren o se contraponen a los establecido en la constitución, esto se debe a la singularidad de cada Código, ya que la Constitución es general. En perú tenemos muchos casos así, en los que tenemos que acatar a la supremacía de la constitución, con la finalidad de determinar la solución a un caso en concreto. “La Constitución es la norma que regula la expedición y relación de todas las normas que comprenden el ordenamiento jurídico, indica la autoridad que la expide, el procedimiento y la materia objeto de regulación” (Charry, 1991, p. 1). Este ilustre autor del derecho, define a la constitución como una norma de estricto acatamiento y prevaleciente sobre otras leyes u ordenamientos jurídicos.
En definitiva, Marbury VS Madison es el caso más famoso dentro de la historia constitucional de estados unidos, llevando así a forjar el principio de supremacía constitucional en la jurisprudencia. Marshall, a pesar de haber sido el causante del lío, cuando fue secretario de estado, siempre mostró una postura sin sesgos, evidenciando el rol de los jueces al emitir un fallo, sometido a la constitución.
En conclusión, la supremacía de la constitución frente a los ordenamientos jurídicos posee importancia, debido al principio de supremacía constitucional, por se un cimiento para los demás ordenamientos jurídicos y por los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia.
Desde esta perspectiva, hemos evidenciado estos motivos de supremacía constitucional en el caso Madison VS Marbury, con el personaje principal y detonador del caso en concreto, John Marshall haciendo énfasis en la importancia de las leyes establecidas en la constitución. Por ende, todos los cuerpos legales deben ajustarse a la normatividad constitucional y no contradecirla.
Personalmente, la jurisprudencia emitida por el juez Marshall fue admirable, ya que siempre ha prevalecido la constitución para resolver el caso de Marbury VS Madison, sentando con ello las bases del derecho en Estados Unidos. Actualmente, los jueces o repartidos de justicia siguen aplicando esta lógica regida a la constitución en la realidad cotidiana, lo cual a mi parecer es la mejor manera de hacer derecho. Tanto en nuestro país como en muchos otros la constitución es la norma base de todo ordenamiento jurídico, por lo cual tiene validez suprema y está por encima de las demás existentes.
Referencias
Charry, Juan Manuel. Sistema normativo de la Constitución de 1991. Editorial Temis
Kelsen, Hans (2007). Teoría Pura del Derecho. Editorial, Porrúa.
Valenzuela, E. (2015). Origen y desarrollo del término Constitución. Revista científica semestral IN IURE Ciencias jurídicas y notariales, 5(2), 11-28. Recuperado de https://revistaelectronica.unlar.edu.ar/index.php/ iniure/article/viewFile/12/12
Vásquez Morales, G., & Barrios Miranda, A. (2018). Supremacía constitucional: enfoque teórico del conflicto de jerarquía, jurisdicción y competencia. Universidad y Sociedad, 10(1), 156-163. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/ index.php/rus
Walton H. Hamilton, "Constitutionalism". in Edwin R.A. Seligman, et al. (eds) Encyclopedia of the Social Sciences (New York: Macmillan 1949). p. 255.
SOBRE ESTADOS UNIDOS: LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con notas explicativas adaptadas de THE WORLD BOOK ENCYCLOPEDIA © 2004 World Book, Inc. Con autorización del editor. www.worldbook.com. Rcuperdo de https://photos.state.gov/libraries/amgov/30145/publications-spanish/constitution_sp.pdf
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